Casación No. 722-2011

Sentencia del 02/09/2013

“...Al efectuar el estudio de rigor al planteamiento del presente submotivo, se determina que la entidad casacionista en tres párrafos de sus argumentos, se refiere a la valoración de la prueba, lo cual quedó evidenciado cuando indicó: “...”; situación que no es posible aceptar, por la naturaleza excluyente de los submotivos de error de hecho y error de derecho. Por lo que, si se invoca error de hecho, no se puede hablar de la valoración y viceversa, si se invoca del error de derecho, no se puede hablar de omisión o tergiversación del contenido de la prueba. En ese sentido, la doctrina refiere, que el error de derecho consiste en la valoración legal que se le asigna o deja de asignar por parte del tribunal, a la prueba en cuestión; mientras que el error de hecho, se da en las conclusiones que se obtengan de la prueba, mediante un proceso intelectual al analizar su contenido, o bien porque se deje de analizar.
De lo anterior se determina, que los argumentos que se relacionan con la valoración de la prueba, no pueden coexistir en la tesis que se expone al invocar el error de hecho en la apreciación de las pruebas;...”